jueves, 11 de agosto de 2011

Voluntariado

El concepto de voluntariado queda definido en su concepto legal, Ley del Voluntariado 6/96; como “las actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida”.

Esta ley recoge también, el marcado carácter altruista y solidario del voluntariado, alejándolo de otras formas de hacer o realizar actividades. Así, la realización del voluntariado, debe y tiene el carácter de "libre", sin que tenga la cuasa de su ejercicio ni una obligación personal, ni un deber jurídico, ni cualesquiera otra situación; sin que ello conlleve ni menoscabe nuestra participación, formación, formalidad, puntualidad y buen ejercicio de cualquier acción en la que seamos voluntarios.


Además el voluntariado se realiza sin contraprestación económica, lo cual y la ley lo manifistea con rotundidad, sí permite el derecho al reembolso de los gastos ocasionados por la realización de la actividad voluntaria; pudinedo aquí icnluir los agstos de formación, trnasporte, amterial y alimentación.

También señalar que el voluntariado no debe confundirse con actividades de buena vecindad, pues la acción del voluntariado debe desarrollarse a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos, en los que nos incluiremos como tales.


Por ello, y haciendo referencia a lo comentado, la Ley de Volutnariado señala que “quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad”.

Para completar este concepto, añadiremos lo que se refleja también en la Exposición de motivos la misma ley: “queda superado el concepto restringido de voluntariado, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida también al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa”. De ahí deducimos la vocación transformadora del voluntariado y la actitud de búsqueda de justicia social y de las causas de los problemas que alimentan todo ese conjunto de acciones voluntarias.

Sin esa vocación, la acción voluntaria queda reducida a una relación asistencial, benéfica, paternalista y sin un planteamiento estructural a la hora de resolver los problemas sociales.

Entre otros objetivos, el voluntariado social busca luchar contra toda forma de opresión, discriminación y marginación por causa de raza, sexo, creencias, cultura, situación económica, edad, ideas políticas o antecedentes penales. Se hace por medio de proyectos de Solidaridad dentro de alguna Organización humanitaria de experiencia contrastada. Para ello es preciso informarse adecuadamente, formarse como es debido y comprometerse en un servicio concreto.

Nosotros, los voluntarios, hemos de animarnos, cada vez que nos sea posible, a enfrentarnos y denunciar conductas y planteamientos discriminatorios de cualquier clase que sean y dondequiera que los encontremos.





Basado en el Artículo de J. C. Gª Fajardo, miembro de SOLIDARIOS para el Desarrollo)

No hay comentarios:

Publicar un comentario